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Ley Impositiva, año Fiscal 2017 Artículo 29 bis Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Ley Impositiva, año Fiscal 2017 San Juan
Artículo 29 bis.

Pagarán las siguientes tasas y aranceles las personas físicas o jurídicas autorizadas por la Subsecretaría de Desarrollo Sustentable en los términos de la Ley Nacional N 24051 a la que se encuentra adherida la Provincia por Ley N 522-L, Decreto N 1211/07 según el siguiente detalle:

-Transporte de Residuos Peligrosos el valor equivalente a 2.000 U.T. anuales por dominio habilitado.

-Generador de Residuos Peligrosos, de conformidad a la categorización establecida en el artículo 16 del Decreto Nº 1211/07, el valor equivalente a:

a)250 U.T.: Categoría I Generadores hasta 1000 kg/lts año de residuos peligrosos.

b)400 U.T.: Categoría II Generadores de 1000 hasta 3000 kg/lts año de residuos peligrosos.

c)600 U.T.: Categoría III Generadores de 3000 hasta 6000 Kg/lts año de residuos peligrosos.

d)800 U.T.: Categoría IV Generadores de más de 6000 kg/lts año de residuos peligrosos.

-Inscripción de Generadores de Residuos Patogénicos en el Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, el valor equivalente a:

a)5.000 U.T. anuales para generadores de más de 800 kg por mes.

b)2.000 U.T. anuales para generadores entre 100 kg hasta 800 kg por mes.

c)500 U.T. anuales para generadores de menos de 100 kg por mes.



Provincia de San Juan Artículo 29 bis Ley Impositiva, año Fiscal 2017
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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